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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 94

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES
- Capítulo V - Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones Policiales

```text
Artículo 94. El servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, los estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de los correctivos disciplinarios y sanciones que, en su caso, haya acumulado la persona integrante. El desarrollo policial se basará en la doctrina policial civil.
Se regirá por las normas mínimas siguientes:
I.	Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el registro nacional correspondiente antes de que se autorice su ingreso a estas; asimismo, deberá verificarse la autenticidad de los documentos presentados por las personas aspirantes;
II.	Toda persona aspirante deberá contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente que expedida por el centro correspondiente;
III.	Ninguna persona podrá ingresar o reingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente evaluada y registrada en el registro nacional correspondiente;
IV.	Solo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellas personas aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;
V.	La permanencia de las personas integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la ley;
VI.	Los méritos de las personas integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas;
VII.	Para la promoción de las personas integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;
VIII.	Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de las personas integrantes de las Instituciones Policiales;
IX.	Las personas integrantes podrán ser cambiadas de adscripción, con base en las necesidades del servicio, y
X.	El Secretariado Ejecutivo establecerá los lineamientos generales relativos a cada una de las etapas del servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales, mismas que deberán implementarlos.
El servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que la persona integrante llegue a desempeñar en dichas instituciones. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.
La antigüedad de las personas integrantes de las Instituciones Policiales comprenderá todos sus años de servicio, incluidos aquellos en que haya ocupado un cargo de confianza.
En términos de las disposiciones aplicables, las personas titulares de las Instituciones Policiales podrán designar a las integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlas libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes al servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales.
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## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre sanciones y cumplimiento: El servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, los estímulos y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, los estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 94 LGSNSP, sanciones y cumplimiento, artículo 94 ley general del sistema nacional de seguridad publica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Instituciones Policiales, Secretariado Ejecutivo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LGSNSP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones Policiales | A los cuerpos de policía, incluida la Guardia Nacional, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y, en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, que realicen funciones similares | 4 |
| Secretariado Ejecutivo | Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 94 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El servicio profesional de carrera de las Instituciones Policiales comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, los estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de los...

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
