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# Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública - Artículo 99

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES
- Capítulo VI - Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones de Procuración de Justicia

```text
Artículo 99. Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes:
I.	No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;
II.	Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;
III.	Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
IV.	Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
V.	Contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente;
VI.	Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones;
VII.	Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
VIII.	No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal;
IX.	Cumplir las órdenes de rotación;
X.	No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días;
XI.	No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;
XII.	Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;
XIII.	No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;
XIV.	No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
XV.	No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y
XVI.	Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Las determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevea en las disposiciones aplicables.
Lo dispuesto en este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.
```

## Resumen corto

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Regla de LGSNSP sobre sanciones y cumplimiento: Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 99 LGSNSP, sanciones y cumplimiento, artículo 99 ley general del sistema nacional de seguridad publica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 99 de LGSNSP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 99 de LGSNSP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 99?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
