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law_key: LGSNSP
title: Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Distribuye competencias entre Federación, entidades federativas y municipios; define mecanismos de coordinación, profesionalización, carrera policial, información, fondos, centros de comando y control, régimen disciplinario y delitos especiales. Su finalidad es coordinar instituciones para salvaguardar vida, derechos, integridad, patrimonio, libertades, orden público y paz social.

## Qué regula

- Sistema Nacional de Seguridad Pública y sus órganos de coordinación.
- Competencias federales, estatales, municipales y concurrentes.
- Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mesas de paz y conferencias nacionales.
- Servicio profesional de carrera, desarrollo policial, certificación y profesionalización.
- Sistema Nacional de Información y bases de datos de seguridad pública.
- Centros de comando y control, fondos de ayuda federal y fiscalización de recursos.
- Régimen disciplinario, correctivos, sanciones, responsabilidades y delitos especiales.

## A quién aplica

- Instituciones de seguridad pública de Federación, entidades federativas y municipios.
- Instituciones policiales, de procuración de justicia, penitenciarias y demás órganos con tareas de seguridad.
- Personas servidoras públicas policiales, ministeriales, periciales, penitenciarias y de seguridad.
- Consejo Nacional, Gabinete Federal, Conferencias Nacionales, Secretariado Ejecutivo y consejos locales.
- Academias, institutos, centros de evaluación, unidades de asuntos internos y órganos de honor y justicia.

## Materias principales

- Coordinación nacional de seguridad pública.
- Competencias de los tres órdenes de gobierno.
- Desarrollo policial y servicio profesional de carrera.
- Profesionalización, certificación, control de confianza y régimen disciplinario.
- Prevención de violencias y del delito.
- Información, comunicaciones, centros de comando y fondos federales.
- Sanciones disciplinarias y delitos por incumplimientos graves.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Sistema | Sistema Nacional de Seguridad Pública. |
| Consejo Nacional | Instancia superior de definición de políticas públicas y coordinación del sistema. |
| Gabinete Federal | Órgano de decisión ejecutiva y coordinación del gobierno federal en seguridad. |
| Secretariado Ejecutivo | Instancia que da seguimiento y cumplimiento a acuerdos del Consejo Nacional. |
| Instituciones de Seguridad Pública | Policías, procuración de justicia, instituciones penitenciarias y órganos con tareas de seguridad. |
| Instituciones Policiales | Cuerpos de policía, incluida Guardia Nacional, con funciones de prevención, investigación, reacción, inteligencia y custodia. |
| Academias o Institutos | Centros de formación, capacitación, profesionalización, especialización y actualización. |
| Fondos de Ayuda Federal | Recursos federales regulados para apoyar la seguridad pública. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
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| Bases generales | Artículos 1 a 8 | Objeto, seguridad pública, sistema, definiciones, principios y fines. |
| Competencias | Artículos 9 a 12 | Competencia federal, concurrente, estatal y municipal. |
| Órganos del sistema | Artículos 13 a 47 | Consejo Nacional, Gabinete, conferencias, mesas de paz y consejos locales. |
| Desarrollo institucional | Artículos 48 a 82 | Servicio profesional, carrera, ingreso, permanencia, promoción, reconocimiento y conclusión. |
| Profesionalización | Artículos 83 a 94 | Academias, formación, certificación, control de confianza y estándares. |
| Obligaciones policiales | Artículos 95 a 124 | Requisitos, derechos, obligaciones, registros y centros de comando. |
| Fondos federales | Artículos 115 a 119 | Distribución, evaluación, vigilancia, suspensión y cancelación de recursos. |
| Responsabilidades | Artículos 125 a 143 | Responsabilidades administrativas, civiles, penales y régimen disciplinario. |
| Delitos especiales | Artículos 144 a 147 | Omisión de información, uso indebido y falsificación de certificados. |

## Plazos importantes

- El Consejo Nacional debe reunirse de forma ordinaria por lo menos una vez al año.
- El Gabinete Federal sesiona ordinariamente los días hábiles.
- Las Conferencias Nacionales sesionan ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando se convoque.
- Las mesas de paz sesionan ordinariamente todos los días hábiles.
- Faltar al servicio sin causa por tres días consecutivos o cinco discontinuos en treinta días puede tener consecuencias conforme al régimen aplicable.
- Las autoridades disciplinarias deben resolver procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses desde el inicio formal.
- La acción para impugnar la remoción prescribe en cuatro meses y el reclamo de haberes devengados prescribe en un año.
- Las faltas disciplinarias prescriben en tres años si no son graves y en siete años si son graves.

## Derechos principales

- Derecho de la población a seguridad pública orientada a proteger vida, derechos, integridad y patrimonio.
- Derecho a participación social en diseño, evaluación y fortalecimiento de políticas de seguridad.
- Derecho de integrantes de instituciones a carrera, profesionalización, promoción y reconocimiento conforme a la ley.
- Derecho al debido proceso en separación, régimen disciplinario y sanciones.
- Derecho de víctimas a enfoque de derechos, perspectiva de género, no revictimización y reparación en casos vinculados.

## Obligaciones principales

- Instituciones deben coordinarse de manera permanente, objetiva y corresponsable.
- Federación, entidades y municipios deben proporcionar información al Sistema Nacional de Información.
- Instituciones deben profesionalizar, certificar y evaluar a su personal conforme a estándares.
- Integrantes deben cumplir requisitos de ingreso, permanencia, disciplina, legalidad y respeto a derechos humanos.
- Autoridades deben resguardar instalaciones estratégicas y coordinar acciones de prevención.
- Órganos responsables deben fiscalizar y justificar el uso de fondos federales de seguridad.

## Autoridades relacionadas

- Consejo Nacional de Seguridad Pública.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Gabinete Federal de Seguridad Pública.
- Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, Secretarías de Seguridad Pública, Sistema Penitenciario y Seguridad Pública Municipal.
- Mesas de paz, consejos locales, academias e institutos.
- Instituciones policiales, procuración de justicia, penitenciarias y Poder Judicial cuando colabora.
- Auditoría Superior de la Federación en revisión de fondos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Integración y seguimiento de acuerdos del Consejo Nacional y conferencias.
- Reuniones de mesas de paz y consejos locales.
- Reclutamiento, selección, ingreso, promoción, reconocimiento, permanencia y conclusión del servicio.
- Certificación, control de confianza y profesionalización.
- Registro y consulta de información en el Sistema Nacional de Información.
- Visitas de verificación o revisión de gabinete sobre fondos federales.
- Procedimientos disciplinarios, separación, remoción, reingreso e impugnación.

## Sanciones o consecuencias

- Incumplir requisitos de permanencia puede generar separación del servicio.
- Las faltas disciplinarias pueden generar correctivos, suspensión sin goce de sueldo, reparación del daño u otras sanciones previstas.
- La suspensión de fondos puede decretarse cuando se detecten incumplimientos y puede derivar en cancelación o restitución.
- Responsabilidades administrativas, civiles y penales se determinan conforme a leyes aplicables.
- Abstenerse dolosa y reiteradamente de proporcionar información obligatoria al sistema puede sancionarse con prisión, multa, destitución e inhabilitación.
- Falsificar, alterar, comercializar o usar certificados ilícitos puede sancionarse con prisión y multa.

## Artículos clave

- Artículo 1: regula objeto e integración del Sistema Nacional.
- Artículo 2: define fines de la seguridad pública.
- Artículo 3: define el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Artículo 4: contiene definiciones esenciales.
- Artículo 8: enumera fines de la ley.
- Artículos 9 a 12: distribuyen competencias entre órdenes de gobierno.
- Artículo 13: integra órganos del sistema.
- Artículo 20: regula sesiones del Gabinete Federal.
- Artículos 125 a 143: ordenan responsabilidades y régimen disciplinario.
- Artículos 144 a 147: establecen delitos especiales y sanciones.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): base constitucional de seguridad pública.
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/): investigación penal y proceso penal.
- [Código Penal Federal](/CPF/): delitos y penas que pueden concurrir.
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/): responsabilidades de personas servidoras públicas.
- [Ley General De Víctimas](/LGV/): derechos de víctimas y medidas de atención.
- [Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia](/LGAMVLV/): órdenes y medidas de protección.

## Reformas y vigencia

El texto fuente corresponde a una nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. El encabezado la identifica como texto vigente y regula un nuevo diseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo órganos, fondos, información, carrera, disciplina y delitos especiales.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es el Sistema Nacional de Seguridad Pública?

Es el conjunto articulado de instituciones, normas, programas, políticas, procedimientos y servicios destinados a cumplir los fines de seguridad pública.

### ¿Qué autoridades integran el sistema?

Incluye Consejo Nacional, Gabinete Federal, Conferencias Nacionales, mesas de paz, consejos locales, Secretariado Ejecutivo e instituciones de seguridad.

### ¿Qué regula sobre policías?

Regula ingreso, permanencia, profesionalización, certificación, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario y conclusión del servicio.

### ¿Qué pasa si una institución no entrega información obligatoria?

La ley prevé responsabilidades y, en casos dolosos y reiterados, sanciones penales, multa, destitución e inhabilitación.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsnsp.htm)
- Word oficial: [LGSNSP.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc)
- PDF oficial: [LGSNSP.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_del_Sistema_Nacional_de_Seguridad_Publica.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_del_Sistema_Nacional_de_Seguridad_Publica.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
