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# Ley General De Turismo - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades
- CAPÍTULO VI - De los Consejos Consultivos

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Artículo 13. Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por la persona titular del Ejecutivo Estatal y, en su caso, por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por las o los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine la persona titular del Ejecutivo Local, y las presidentas o presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.
Párrafo reformado DOF 07-12-2022

Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, federales, locales y municipales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Estado o en la Ciudad de México, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.
Artículo reformado DOF 22-12-2017
```

## Resumen corto

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Regla de LGT sobre regla aplicable: Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 13 LGT, regla aplicable, artículo 13 ley general de turismo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LGT.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LGT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
