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# Ley General De Turismo - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO
- CAPÍTULO ÚNICO - De las Disposiciones Generales

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

II. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

III. Comisión: La Comisión Ejecutiva de Turismo;

IV. Consejo: El Consejo Consultivo de Turismo;

V. Se deroga.
Fracción derogada DOF 31-07-2019

VI. Consejo Local: Los Consejos Consultivos Locales de Turismo;

VII. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Turismo;

VIII. Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo;

IX. Ley: Ley General de Turismo;

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

XI. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;

XII. Programa: Programa Sectorial de Turismo;

XIII. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;

XIV. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;

XV. Reglamento: El de la Ley General de Turismo;

XVI. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

XVII. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;

XVIII. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

XIX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.
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## Resumen corto

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Regla de LGT sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LGT, competencia de autoridades, artículo 3 ley general de turismo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGT, Actividades Turísticas, Atlas Turístico de México, Comisión, Consejo, Consejo Local, Consejo Municipal, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LGT.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Actividades Turísticas | Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos | 3 |
| Atlas Turístico de México | El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo | 3 |
| Comisión | La Comisión Ejecutiva de Turismo | 3 |
| Consejo | El Consejo Consultivo de Turismo | 3 |
| Consejo Local | Los Consejos Consultivos Locales de Turismo | 3 |
| Consejo Municipal | Los Consejos Municipales de Turismo | 3 |
| Fondo | Fondo Nacional de Fomento al Turismo | 3 |
| Ordenamiento Turístico del Territorio | Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos | 3 |
| Prestadores de Servicios Turísticos | Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley | 3 |
| Programa | Programa Sectorial de Turismo | 3 |
| Recursos Turísticos | Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística | 3 |
| Región Turística | Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Población (`LGP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LGT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
