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# Ley General De Turismo - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades
- CAPÍTULO II - De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística

```text
Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. 	Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo;

II. 	Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría;

III. 	Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;

IV. 	Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

V. 	Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas;

VI. 	Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos;

VII. 	Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;

VIII. 	Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades Federales, de los Estados, de los Municipios y de la Ciudad de México, competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos;
Fracción reformada DOF 22-12-2017

IX. 	Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;

X. 	Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística;

X Bis. 	Colaborar y participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de programas, lineamientos, criterios y estándares respecto a la calidad en la prestación de servicios médicos en la industria de Turismo Médico y de Salud, así como, celebrar convenios o cualquier otro acto tendiente a la promoción y fomento del Turismo Médico y de Salud;
Fracción adicionada DOF 07-12-2022

XI. 	Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;

XII. 	Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;

XIII. 	Promover con la Secretaría de Cultura, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura e Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;
Fracción reformada DOF 17-12-2015

XIV. 	Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;

XV. 	Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;

XVI. 	Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;

XVII. 	Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y

XVIII. 	Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGT sobre derechos de usuarios: Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 7 LGT, derechos de usuarios, artículo 7 ley general de turismo, quejas de usuarios, protección de usuarios, Prestadores de Servicios Turísticos, Reglamento, Secretaría, Servicios Turísticos, Turistas, Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, Usuarios, PROFECO, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LGT.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- PROFECO
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Prestadores de Servicios Turísticos | Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley | 3 |
| Reglamento | El de la Ley General de Turismo | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal | 3 |
| Servicios Turísticos | Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento | 3 |
| Turistas | Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población | 3 |
| Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable | Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LGT?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGT.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
