---
law_key: LGT
title: Ley General De Turismo
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley General De Turismo establece las bases de la política turística nacional y la coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México. Regula la planeación, ordenamiento turístico del territorio, desarrollo turístico sustentable, Registro Nacional de Turismo, derechos y obligaciones de turistas y prestadores de servicios, verificación y sanciones. También integra criterios de turismo social, accesible, sustentable, competitivo y de beneficio comunitario.

## Qué regula

- La actividad turística como materia concurrente y prioritaria para el desarrollo regional.
- La coordinación entre autoridades federales, locales y municipales.
- La planeación, programación y ordenamiento turístico del territorio.
- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- El Registro Nacional de Turismo y la información de prestadores.
- Derechos de turistas y obligaciones de prestadores de servicios turísticos.
- Verificación, quejas, infracciones y multas en materia turística.

## A quién aplica

- Turistas nacionales y extranjeros que utilizan servicios turísticos en México.
- Prestadores de servicios turísticos, personas físicas o morales.
- Secretaría de Turismo, autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México.
- Consejos consultivos, comisiones, fondos y órganos relacionados con promoción y fomento turístico.
- Sectores social y privado que participan en proyectos, inversiones o servicios turísticos.

## Materias principales

- Política nacional turística y Programa Sectorial de Turismo.
- Turismo sustentable, social, accesible y comunitario.
- Ordenamiento turístico territorial.
- Registro Nacional de Turismo.
- Calidad, competitividad y profesionalización de servicios.
- Protección de turistas, quejas y coordinación con PROFECO.
- Verificación administrativa y sanciones.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Actividades turísticas | Actividades que realizan personas durante viajes o estancias temporales fuera de su entorno habitual. |
| Atlas Turístico de México | Registro público de bienes, recursos y zonas que pueden constituir atractivos turísticos. |
| Prestadores de servicios turísticos | Personas físicas o morales que ofrecen, proporcionan o contratan servicios para turistas. |
| Recursos turísticos | Elementos naturales o artificiales de un lugar que constituyen atractivo turístico. |
| Turismo sustentable | Actividad turística que conserva recursos naturales, respeta comunidades anfitrionas y genera beneficios económicos viables. |
| Turistas | Personas que viajan temporalmente fuera de su residencia habitual y usan servicios turísticos. |
| Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable | Territorios delimitados con atractivos naturales o culturales sujetos a declaratoria específica. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
| --- | --- | --- |
| Bases generales | Artículos 1 a 3 | Objeto, definiciones y alcance de la materia turística. |
| Concurrencia de autoridades | Artículos 4 a 17 | Facultades federales, estatales, municipales y coordinación administrativa. |
| Política y planeación | Artículos 18 a 24 | Programa Sectorial, ordenamiento turístico y planeación de rutas o regiones. |
| Zonas sustentables | Artículos 31 a 36 | Declaratorias, intervención pública y límites ambientales. |
| Fomento y promoción | Artículos 37 a 49 | Desarrollo de destinos, inversión, promoción y competitividad. |
| Registro Nacional | Artículos 51 a 54 | Inscripción, base de datos y responsabilidades de prestadores. |
| Derechos y obligaciones | Artículos 56 a 61 | Derechos del turista, obligaciones de prestadores y compensación por incumplimiento. |
| Verificación y sanciones | Artículos 66 a 73 | Visitas, procedimiento administrativo, multas y reincidencia. |

## Plazos importantes

- Los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo dentro de treinta días naturales desde que inician operaciones.
- Si un prestador omite o presenta información inexacta para inscripción, puede ser requerido para corregir en cinco días hábiles.
- Las visitas de verificación se practican en días y horas hábiles, salvo que la naturaleza del servicio requiera horario distinto.
- Hay reincidencia cuando el infractor incurre en dos o más violaciones del mismo precepto durante seis meses.
- Los plazos transitorios han previsto emisión de reglamento, adecuaciones locales y modernización del Registro Nacional.

## Derechos principales

- Derecho de turistas a recibir información objetiva, exacta y completa sobre servicios ofrecidos.
- Derecho a recibir servicios conforme a condiciones, precios, tarifas y modalidades pactadas.
- Derecho de personas con discapacidad a oportunidades de uso y disfrute de instalaciones turísticas.
- Derecho a orientación, asistencia y protección como usuarios de servicios turísticos.
- Derecho a compensación, bonificación, reembolso o servicio equivalente cuando el prestador incumple.

## Obligaciones principales

- Los prestadores deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar información.
- Deben cumplir servicios ofrecidos o pactados y respetar precios, tarifas y condiciones.
- Deben proporcionar información veraz, clara y suficiente al turista.
- Deben observar normas oficiales mexicanas y disposiciones aplicables a su actividad.
- Deben participar responsablemente en el manejo de recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales.
- Las autoridades deben coordinar política turística con criterios de sustentabilidad, accesibilidad y desarrollo equilibrado.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Turismo como autoridad federal principal.
- Ejecutivos estatales, municipios y Ciudad de México en sus competencias concurrentes.
- Comisión Ejecutiva de Turismo y Consejo Consultivo de Turismo.
- Consejos consultivos locales y municipales.
- Procuraduría Federal del Consumidor para protección de usuarios de servicios turísticos.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Cultura, Secretaría de Salud y otras dependencias coordinadas según la materia.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.
- Declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- Convenios de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios.
- Verificación administrativa de prestadores de servicios turísticos.
- Quejas de turistas y canalización ante autoridad competente.
- Procedimiento administrativo de infracción y determinación de multas.
- Planeación mediante programas sectoriales, atlas, rutas y ordenamiento turístico.

## Sanciones o consecuencias

- Falta de inscripción en el Registro Nacional puede sancionarse con multa.
- Información omitida o inexacta puede generar requerimiento y multa si no se corrige.
- Incumplimientos a derechos de turistas o servicios pactados pueden generar reembolso, bonificación, compensación o multa.
- Incumplir normas oficiales mexicanas se sanciona conforme al régimen aplicable.
- La reincidencia puede incrementar consecuencias económicas.
- Las quejas que involucren otras leyes se turnan a la autoridad competente.

## Artículos clave

- Artículo 1: define la aplicación concurrente de la ley y la materia turística.
- Artículo 2: establece los objetivos de coordinación, planeación, sustentabilidad, accesibilidad y registro.
- Artículo 3: contiene definiciones principales.
- Artículo 4: enumera atribuciones del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
- Artículo 32: excluye áreas naturales protegidas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
- Artículo 54: fija plazo de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
- Artículo 60: prevé reembolso, bonificación, compensación o servicio equivalente por incumplimiento.
- Artículos 68 a 73: regulan infracciones, multas y reincidencia.

## Leyes relacionadas

- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/): límites ambientales, áreas naturales y ordenamiento ecológico.
- [Ley General De Vida Silvestre](/LGVS/): turismo de naturaleza y aprovechamiento de vida silvestre.
- [Ley Federal De Protección Al Consumidor](/LFPC/): protección contractual de consumidores y usuarios.
- [Ley General De Bienes Nacionales](/LGBN/): uso de bienes nacionales y zonas federales vinculadas a destinos.
- [Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano](/LGAHOTDU/): ordenamiento territorial y desarrollo urbano turístico.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009. El texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, por lo que debe revisarse junto con su reglamento, normas oficiales y disposiciones locales aplicables.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es el Registro Nacional de Turismo?

Es la base de datos en la que deben inscribirse los prestadores de servicios turísticos para identificar y ordenar la oferta turística regulada.

### ¿Qué derechos tiene una persona turista?

Tiene derecho a información clara, servicios conforme a lo contratado, asistencia y compensación cuando el prestador incumple lo ofrecido o pactado.

### ¿Quién aplica la Ley General De Turismo?

La aplica la Secretaría de Turismo en el ámbito federal y, concurrentemente, autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México según sus competencias.

### ¿Qué es una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable?

Es una fracción delimitada del territorio con atractivos naturales o culturales que se regula mediante declaratoria para impulsar desarrollo turístico ordenado.

### ¿Dónde se consulta el texto oficial?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el Word oficial, el PDF oficial y el PDF móvil de esta ley.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgt.htm)
- Word oficial: [LGT.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGT.doc)
- PDF oficial: [LGT.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Turismo.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Turismo.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
