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# Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Capítulo V - De los Comités de Transparencia

```text
Artículo 39. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.
El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos, en caso de empate, quien presida el Comité tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como personas invitadas, aquéllas que sus integrantes consideren necesarias, quienes tendrán voz, pero no voto.
Quienes integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, la persona titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Quienes integren los Comités de Transparencia contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias.
En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de Transparencia de las dependencias y entidades, estarán conformados por:
I.	La persona responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;
II.	La persona responsable de la Unidad de Transparencia, y
III.	La persona titular del Órgano Interno de Control u homólogo.
Las personas integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a las disposiciones jurídicas emitidas por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.
El Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro Federal de Protección a Personas, las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal Ministerial y Guardia Nacional, la Agencia de Investigación Criminal, el Centro Federal de Investigación Criminal, la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, o bien las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere este artículo. Las funciones correspondientes serán responsabilidad exclusiva de la persona titular de la entidad o unidad administrativa.
La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generan o custodian las instancias de inteligencia e investigación deberán apegarse a los términos previstos en la presente Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
```

## Resumen corto

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Regla de LGTAIP sobre competencia de autoridades: En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 39 LGTAIP, competencia de autoridades, artículo 39 ley general de transparencia y acceso a la informacion publica, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGTAIP, Comité de Transparencia, Sistema Nacional, Sujetos obligados, Unidad de Transparencia, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LGTAIP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité de Transparencia | Instancia a la que hace referencia el artículo 39 de la presente Ley | 3 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública | 3 |
| Sujetos obligados | Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno | 3 |
| Unidad de Transparencia | Instancia a la que hace referencia el artículo 41 de esta Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de LGTAIP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar.

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
