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law_title: "Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública"
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# Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública - Artículo 65

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
- Capítulo II - De las Obligaciones de Transparencia Comunes

```text
Artículo 65. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I.	El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II.	Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública y/o persona prestadora de servicios profesionales miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III.	Las facultades de cada área;
IV.	Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V.	Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VI.	El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VII.	La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
VIII.	Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
IX.	El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
X.	Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XI.	La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello;
XII.	El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIII.	Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV.	Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a)	Área;
b)	Denominación del programa;
c)	Periodo de vigencia;
d)	Diseño, objetivos y alcances;
e)	Metas físicas;
f)	Población beneficiada estimada;
g)	Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h)	Requisitos y procedimientos de acceso;
i)	Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j)	Mecanismos de exigibilidad;
k)	Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l)	Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m)	Formas de participación social;
n)	Articulación con otros programas sociales;
o)	Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p)	Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q)	Padrón de personas beneficiarias mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo;
XV.	Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVI.	La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;
XVII.	El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.	Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.	La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.	La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.	Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXII.	Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXIII.	El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXIV.	Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXV.	Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVI.	Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a)	De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
1.	La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2.	Los nombres de las personas participantes o invitadas;
3.	El nombre de la persona ganadora y las razones que lo justifican;
4.	El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
5.	Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6.	Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7.	El contrato y, en su caso, sus anexos;
8.	Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9.	La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10.	Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11.	Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12.	Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13.	El convenio de terminación, y
14.	El finiquito, y
b)	De las adjudicaciones directas:
1.	La propuesta enviada por el participante;
2.	Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3.	La autorización del ejercicio de la opción;
4.	En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de proveedores y los montos;
5.	El nombre de la persona física o moral adjudicada;
6.	La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7.	El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8.	Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9.	Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10.	El convenio de terminación, y
11.	El finiquito;
XXVII.	Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;
XXVIII.	Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
XXIX.	Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXX.	El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.	Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXII.	El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXIII.	Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXIV.	Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXV.	Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVI.	Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXVII.	Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XXXVIII.	Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XXXIX.	Los estudios financiados con recursos públicos;
XL.	El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben;
XLI.	Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino;
XLII.	Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLIII.	El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLIV.	Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos;
XLV.	El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
XLVI.	Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Los sujetos obligados deberán informar a las Autoridades garantes de forma fundada y motivada cuáles son las fracciones de este artículo que les resultan aplicables, para efecto de que las Autoridades las validen.
Una vez que cuenten con la validación de referencia los sujetos obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.
```

## Resumen corto

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Regla de LGTAIP sobre derechos de audiencias y contenidos: Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 65 LGTAIP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 65 ley general de transparencia y acceso a la informacion publica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Áreas, Autoridades garantes, Comité de Transparencia, Documento, Expediente, Personas servidoras públicas, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LGTAIP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Áreas | Instancias que disponen o pueden disponer de la información pública. En el sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, el estatuto orgánico respectivo o sus equivalentes | 3 |
| Autoridades garantes | Autoridades garantes federal y local; el órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos, las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la información pública de los partidos políticos; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, estos dos últimos por cuanto hace al acceso a la información pública de los sindicatos y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, de las entidades federativas | 3 |
| Comité de Transparencia | Instancia a la que hace referencia el artículo 39 de la presente Ley | 3 |
| Documento | Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y, en general, cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas y demás integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración, ni el medio en el que se encuentren, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico | 3 |
| Expediente | Unidad documental física o electrónica compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados | 3 |
| Personas servidoras públicas | Las mencionadas en el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos en las Constituciones locales | 3 |
| Plataforma Nacional | Plataforma Nacional de Transparencia, a la que se hace referencia en el artículo 44 de la presente Ley | 3 |
| Sujetos obligados | Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno | 3 |
| Unidad de Transparencia | Instancia a la que hace referencia el artículo 41 de esta Ley | 3 |
| Versión Pública | Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a la Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Contabilidad Gubernamental (`LGCG`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 65 de LGTAIP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas...

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
