---
law_key: "LGTAIP"
law_title: "Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública"
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-70
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGTAIP/articulo/70/"
---

# Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública - Artículo 70

<!-- mley:article law="LGTAIP" article="70" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
- Capítulo III - De las Obligaciones Específicas

```text
Artículo 70. Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.	Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las entidades federativas:
a)	Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
b)	Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
c)	La geografía y cartografía electoral;
d)	El registro de candidatos a cargos de elección popular;
e)	El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
f)	Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
g)	La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
h)	La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
i)	Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
j)	Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
k)	Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
l)	La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;
m)	Los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y locales, y
n)	El monitoreo de medios;
II.	Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de las entidades federativas:
a)	El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones;
b)	Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron;
c)	Las versiones públicas del acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso;
d)	Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, giradas una vez concluido el Expediente;
e)	Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición;
f)	La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos;
g)	Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite;
h)	Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones que realicen;
i)	Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos;
j)	El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;
k)	El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
l)	Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de derechos humanos, y
m)	Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
III.	El Banco de México:
a)	La estadística de la emisión de billetes y acuñación de moneda metálica;
b)	El informe del crédito que, en su caso, otorgue al Gobierno Federal de conformidad con la Ley del Banco de México;
c)	El listado de las aportaciones realizadas por el Banco de México a organismos financieros internacionales de conformidad con la Ley del Banco de México;
d)	El listado de los financiamientos otorgados a las instituciones de crédito, en forma agregada;
e)	El importe de la reserva de activos internacionales;
f)	La relación de sanciones impuestas por infracciones a las disposiciones emitidas por el propio Banco, que regulan las entidades y personas sujetas a su supervisión, excepto por aquellas relacionadas con operaciones realizadas como parte de política monetaria, para lo cual deberán señalar:
1.	El nombre, denominación o razón social de la persona infractora;
2.	El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, el monto o plazo, según corresponda, así como la conducta infractora, y
3.	El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y, en este último caso, si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
	En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia, y
g)	La exposición sobre la política monetaria a seguir por el propio Banco, así como los informes trimestrales sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país y la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco, que este deba enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión de conformidad con la Ley del Banco de México;
IV.	La Fiscalía General de la República publicará la información estadística en las siguientes materias:
a)	Incidencia delictiva;
b)	Indicadores de la procuración de justicia. En materia de carpetas de investigación y averiguaciones previas, deberá publicarse el número de aquéllas en las que se ejerció acción penal; en cuántas se decretó el no ejercicio de la acción penal; cuántas se archivaron; en cuántas se ejerció la facultad de atracción en materia de delitos cometidos contra la libertad de expresión; en cuántas se ejerció el criterio de oportunidad, y en cuántas ejerció la facultad de no investigar los hechos de su conocimiento. Dicha información deberá incluir el número de denuncias o querellas que le fueron interpuestas, y
c)	Número de órdenes de presentación, aprehensión y de cateo emitidas, y
V.	El Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
a)	El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal;
b)	El Programa Nacional de Estadística y Geografía;
c)	El Programa Anual de Estadística y Geografía;
d)	Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la información de interés nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;
e)	El Catálogo Nacional de Indicadores;
f)	El anuario estadístico geográfico;
g)	El Catálogo de claves de áreas geo estadísticas estatales, municipales y localidades;
h)	Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia del país;
i)	Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través de tabulados y elementos gráficos;
j)	Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;
k)	Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;
l)	Los censos, encuestas, conteos de población, micro datos y macro datos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;
m)	La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas;
n)	Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;
o)	Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas;
p)	El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y
q)	El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGTAIP sobre sanciones y cumplimiento: Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 70 LGTAIP, sanciones y cumplimiento, artículo 70 ley general de transparencia y acceso a la informacion publica, sanciones, multas, incumplimiento legal, Áreas, Entidades federativas, Expediente, Sistema Nacional, Autorizados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 70 de LGTAIP.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Autorizados
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Áreas | Instancias que disponen o pueden disponer de la información pública. En el sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, el estatuto orgánico respectivo o sus equivalentes | 3 |
| Entidades federativas | Partes integrantes de la Federación que son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México | 3 |
| Expediente | Unidad documental física o electrónica compuesta por documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados | 3 |
| Sistema Nacional | Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 65

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Banco De México (`74`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 70 de LGTAIP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 70?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
