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law_title: "Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública"
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# Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública - Artículo 72

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
- Capítulo III - De las Obligaciones Específicas

```text
Artículo 72. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I.	El registro de las entrevistas que lleve a cabo con personas que representen los intereses de los agentes económicos para tratar asuntos de su competencia, en términos de la ley de la materia;
II.	Los procesos de consultas públicas, el calendario de consultas a realizar y las respuestas o propuestas recibidas;
III.	Los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que sean materia de licitación pública, y
IV.	Respecto del Registro Público de Concesiones, la información pública y no clasificada de:
a)	Los títulos de concesión y las autorizaciones otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
b)	El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
c)	Los servicios asociados;
d)	Los gravámenes impuestos a las concesiones;
e)	Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
f)	Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país;
g)	Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
h)	Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
i)	Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados;
j)	Los contratos de adhesión de los concesionarios;
k)	La estructura accionaria de los concesionarios;
l)	Los criterios adoptados;
m)	Los programas anuales de trabajo, los informes trimestrales de actividades, así como los estudios y consultas que genere;
n)	Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida;
o)	Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que se determinen como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes;
p)	Los resultados de las acciones de supervisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
q)	Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine el sujeto obligado;
r)	Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas que hubieren quedado firmes, y
s)	Las sanciones impuestas por la Procuraduría Federal del Consumidor que hubieren quedado firmes.
```

## Resumen corto

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Regla de LGTAIP sobre derechos de usuarios: El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 72 LGTAIP, derechos de usuarios, artículo 72 ley general de transparencia y acceso a la informacion publica, quejas de usuarios, protección de usuarios, Concesionarios, Autorizados, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 72 de LGTAIP.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Concesionarios
- Autorizados
- PROFECO

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 65

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 72 de LGTAIP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El sujeto obligado con facultades en materia de telecomunicaciones, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberá poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 72?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
