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law_title: "Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública"
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# Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública - Artículo 82

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
- Capítulo V - De las Obligaciones Específicas en Materia Energética

```text
Artículo 82. Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:
I.	La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
a)	Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
b)	El código de conducta de su personal;
c)	Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender situaciones de emergencia;
d)	Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos, incluyendo los anexos;
e)	Las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del sector hidrocarburos;
f)	Las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos;
g)	Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente;
h)	Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial;
i)	El registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;
j)	Las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;
k)	Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para biorremediación de sitios contaminados con hidrocarburos;
l)	Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para los asignatarios, permisionarios y contratistas;
m)	Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;
n)	Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente;
o)	Las coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;
p)	Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos;
q)	Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del sector hidrocarburos;
r)	El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;
s)	Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen derivado del saldo remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso y destino de los mismos;
t)	Los registros de las audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados;
u)	Los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del sector hidrocarburos;
v)	Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del sector hidrocarburos;
w)	Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y
x)	Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;
II.	La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país:
a)	Información estadística sobre la producción de hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;
b)	Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del comercializador de hidrocarburos del Estado;
c)	La relación entre producción de hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos;
d)	La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga el carácter de confidencial en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;
e)	La información relativa a los contratos para la exploración y extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos y el número de los contratos que se encuentran;
f)	La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de hidrocarburos por Contrato o asignación;
g)	Los criterios utilizados para la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa pública del Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;
h)	Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo;
i)	El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;
j)	Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización;
k)	Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados;
l)	La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas de ductos de los permisionarios;
m)	Las estadísticas relacionadas con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional;
n)	El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso;
o)	La energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;
p)	Los contratos que versen sobre el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;
q)	Los niveles de generación de energía eléctrica;
r)	La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y
s)	Las bases del mercado eléctrico;
III.	Las empresas públicas del Estado y sus empresas públicas subsidiarias:
a)	La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias;
b)	Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa pública del Estado, sus empresas públicas subsidiarias o sus empresas filiales;
c)	La versión pública de su Plan de Negocios;
d)	El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
e)	Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
f)	Las erogaciones globales que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones, así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
g)	Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;
h)	Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;
i)	Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
j)	Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubran los conceptos descritos en los incisos anteriores;
k)	Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores;
l)	Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades;
m)	Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
n)	Respecto a sus filiales:
1.	Las inversiones realizadas por parte de la empresa pública o sus subsidiarias;
2.	El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y
3.	Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria;
o)	La deuda que adquieran las empresas públicas del Estado, y
p)	Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando celebren con las personas particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles una desventaja competitiva frente a sus competidores;
IV.	El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:
a)	Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
b)	El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos honorarios;
c)	El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
d)	El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y
V.	La Secretaría de Energía:
a)	Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
b)	Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas de salvaguarda en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;
c)	Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos;
d)	La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica;
e)	Los lineamientos técnicos conforme a los cuales se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas públicas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
f)	Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos, y
g)	La meta de generación limpia de electricidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LGTAIP sobre derechos de audiencias y contenidos: Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 82 LGTAIP, derechos de audiencias y contenidos, artículo 82 ley general de transparencia y acceso a la informacion publica, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Sujetos obligados, Versión Pública, Audiencias, Comisión u órgano colegiado, Agencia o entidad pública, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 82 de LGTAIP.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado
- Agencia o entidad pública
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Sujetos obligados | Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los referidos niveles de gobierno | 3 |
| Versión Pública | Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a la Ley | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ingresos Sobre Hidrocarburos (`LIH`)
- Ley De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección Al Medio Ambiente Del Sector Hidrocarburos (`LANSI`)
- Ley Del Fondo Mexicano Del Petróleo Para La Estabilización Y El Desarrollo (`LFMPED`)
- Ley Del Sector Hidrocarburos (`LSH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 82 de LGTAIP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:

### ¿Para qué sirve artículo 82?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtaip.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
