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law_title: "Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito"
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# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 141

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - De los Títulos de Crédito
- CAPITULO II - De la letra de cambio
- Sección Octava - Del protesto

```text
Artículo 141.- El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente. Esta cláusula no dispensa al tenedor de la presentación de una letra para su aceptación o para su pago ni, en su caso, de dar aviso de la falta de aceptación o de pago a los obligados en vía de regreso.

En el caso de este artículo, la prueba de falta de presentación oportuna, incumbe al que la invoca en contra del tenedor. Si a pesar de la cláusula, el tenedor hace el protesto, los gastos serán por su cuenta. La cláusula inscrita por el tenedor o por un endosante se tiene por no puesta.
```

## Resumen corto

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Regla de LGTOC sobre regla aplicable: El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 141 LGTOC, regla aplicable, artículo 141 ley general de titulos y operaciones de credito, En su caso

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 141 de LGTOC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| En su caso | los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos; II. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos | 399 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 141 de LGTOC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El girador puede dispensar al tenedor de protestar la letra, inscribiendo en ella la cláusula “sin protesto,” “sin gastos” u otra equivalente.

### ¿Para qué sirve artículo 141?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
