# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 228 f

Clave: LGTOC
Artículo: 228-f
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228 f
.- La sociedad emisora, previo el consentimiento y aprobación del representante común de los tenedores, en su caso, podrá concertar y obtener préstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles materia de la emisión, emitiendo por este concepto “certificados fiduciarios de adeudo.”
Los certificados fiduciarios de adeudo serán títulos de crédito contra el fideicomiso correspondiente. Serán preferentes en su pago a los certificados de participación de dicho fideicomiso.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito, artículo 228-f.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
