# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 228 j

Clave: LGTOC
Artículo: 228-j
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228 j
.- Los certificados amortizables darán a sus tenedores, además del derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, el del reembolso del valor nominal de los títulos. En caso de que la sociedad fiduciaria emisora no hiciere el pago del valor nominal de los certificados a su vencimiento, sus tenedores tendrán los derechos a que se refieren los incisos b) y c) y el párrafo final del artículo
228
a.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito, artículo 228-j.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
