# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 228 l

Clave: LGTOC
Artículo: 228-l
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228 l
.- Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos.
Párrafo reformado DOF
,
. Fe de erratas DOF
Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.
Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito, artículo 228-l.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
