# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 228 m

Clave: LGTOC
Artículo: 228-m
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228 m
.- La emisión se hará previa declaración unilateral de voluntad de la sociedad emisora expresada en escritura pública, en la que se harán constar:
I
- 	La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;
II
- 	Una relación del acto constitutivo del fideicomiso, bases de la emisión;
III
- 	Una descripción suficiente de los derechos o cosas materia de la emisión;
IV
- 	El dictamen pericial a que se refiere el artículo
228
h;
V
- 	El importe de la emisión, con especificación del número y valor de los certificados que se emitirán, y de las series y subseries, si las hubiere;
VI
- 	La naturaleza de los títulos y los derechos que ellos conferirán.
VII
- 	La denominación de los títulos;
VIII
- 	En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
IX
- 	El término señalado por el pago de productos o rendimientos, y si los certificados fueren amortizables, los plazos, condiciones y forma de la amortización;
X
- 	Los datos de registro que sean procedentes para la identificación de los bienes materia de la emisión y de los antecedentes de la misma;
XI
- 	La designación de representante común de los tenedores de certificados y la aceptación de éste, con su declaración:
a
).- 	De haber verificado la constitución del fideicomiso, base de la emisión;
b
).- 	De haber comprobado la existencia de los bienes fideicometidos y la autenticidad del peritaje practicado sobre los mismos de acuerdo con el artículo
228
h.
En caso de que los certificados se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda, contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito, artículo 228-m.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
