# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 228 n

Clave: LGTOC
Artículo: 228-n
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 228 n
.- El certificado de participación deberá contener:
I
- Nombre, nacionalidad y domicilio del titular del certificado.
Fracción adicionada DOF
II
- La mención de ser “certificados de participación” y la expresión de si es ordinario o inmobiliario;
Fracción recorrida DOF
III
- La designación de la sociedad emisora y la firma autógrafa del funcionario de la misma, autorizado para suscribir la emisión correspondiente;
Fracción recorrida DOF
IV
- La fecha de expedición del título;
Fracción recorrida DOF
V
- El importe de la emisión, con especificación de número y del valor nominal de los certificados que se emitan;
Fracción recorrida DOF
VI
- En su caso, el mínimo de rendimiento garantizado;
Fracción recorrida DOF
VII
- El término señalado para el pago de productos o rendimientos y del capital y los plazos, condiciones y forma en que los certificados han de ser amortizados;
Fracción recorrida DOF
VIII
- El lugar y modo de pago;
Fracción recorrida DOF
IX
- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
Fracción recorrida DOF
X
- El lugar y la fecha del acta de emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio;
Fracción recorrida DOF
XI
- La firma autógrafa del representante común de los tenedores de certificados.
Fracción recorrida DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito, artículo 228-n.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
