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# Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito - Artículo 243

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - De los Títulos de Crédito
- CAPITULO VI - Del certificado de depósito y del bono de prenda

```text
Artículo 243.- El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios pactados.

Salvo instrucción contraria del acreedor prendario, el Almacén General de Depósito deberá iniciar el procedimiento de remate público de los bienes o mercancías depositadas, transcurridos ocho días de la presentación del aviso a que se refiere el presente artículo.

El Almacén General de Depósito publicará en el sistema electrónico a que se refiere el artículo 50 Bis del Código de Comercio, por lo menos cinco días hábiles con antelación, un aviso de venta de los bienes o mercancías depositadas, en el cual se señalará el lugar, día y hora en que se pretenda realizar el remate público, incluyendo además una descripción de los bienes o mercancías y una primera postura; haciendo la anotación correspondiente en el sistema criptográfico en que se haya emitido el certificado de depósito.

El acreedor prendario podrá participar en el remate para adjudicarse los bienes con saldo a su crédito.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
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## Resumen corto

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Regla de LGTOC sobre redes, interconexión e infraestructura: El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios pactados.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 243 LGTOC, redes, interconexión e infraestructura, artículo 243 ley general de titulos y operaciones de credito, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 243 de LGTOC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 50

## Leyes que cita este artículo

- Código De Comercio (`CCom`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 243 de LGTOC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El aviso con efectos de protesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 242 deberá incluir la cantidad adeudada hasta el momento, la cual incluirá el monto principal y accesorios pactados.

### ¿Para qué sirve artículo 243?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
