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law_key: LGTOC
title: Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito regula los documentos mercantiles que incorporan derechos de crédito y las operaciones financieras que se celebran con ellos. Ordena la emisión, transmisión, endoso, aval, aceptación, pago, cancelación y reposición de títulos como letras de cambio, pagarés, cheques, certificados y bonos, e incluye reglas sobre títulos electrónicos, prenda, fideicomiso, factoraje y arrendamiento financiero. Es una ley central para la seguridad jurídica de pagos, garantías y financiamiento mercantil.

## Qué regula

- La naturaleza mercantil de los títulos de crédito y de las operaciones consignadas en ellos.
- La emisión física o electrónica de títulos, su integridad, disponibilidad y circulación.
- Las reglas de endoso, aval, representación, pago, protesto, cancelación y reposición.
- Instrumentos como letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones, certificados de depósito y bonos de prenda.
- Operaciones de crédito como reporto, depósito, descuento, apertura de crédito, cuenta corriente, prenda, fideicomiso, factoraje y arrendamiento financiero.
- Responsabilidades, defensas, prescripción, caducidad y delitos vinculados con ciertos instrumentos de pago o garantías.

## A quién aplica

- Personas físicas y morales que emiten, aceptan, endosan, avalan, cobran o pagan títulos de crédito.
- Comerciantes, empresas, instituciones financieras, almacenes generales de depósito y fiduciarias.
- Tenedores legítimos, deudores, acreedores, acreditantes, acreditados, fideicomitentes, fideicomisarios y depositarios.
- Jueces y autoridades que conocen acciones de cancelación, reposición, ejecución o controversias mercantiles.
- Usuarios de medios electrónicos cuando el título se emite mediante sistemas de información.

## Materias principales

- Títulos de crédito y reglas de circulación.
- Letra de cambio, pagaré, cheque y obligaciones.
- Certificados de depósito, bonos de prenda y títulos representativos de mercancías.
- Cancelación, reposición y suspensión de pago por robo, extravío o destrucción.
- Operaciones de crédito, garantías, fideicomiso y arrendamiento financiero.
- Sanciones por uso indebido de garantías, tarjetas e instrumentos de pago.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Título de crédito | Documento o mensaje electrónico necesario para ejercer el derecho literal que contiene. |
| Tenedor | Persona que posee legítimamente el título y puede exigir el derecho incorporado. |
| Endoso | Declaración que permite transmitir un título nominativo o conferir facultades para cobrarlo o garantizarlo. |
| Aval | Garantía personal en un título de crédito por la que una persona responde por el pago. |
| Protesto | Acto formal que acredita la falta de aceptación o de pago cuando la ley lo exige. |
| Fideicomiso | Operación en la que bienes o derechos se destinan a un fin lícito a través de una institución fiduciaria. |
| Prenda sin transmisión de posesión | Garantía sobre bienes que permanecen materialmente en poder del deudor o depositario. |
| Sistema de información | Medio tecnológico usado para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar títulos electrónicos. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Contenido |
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| Reglas generales | Artículos 1o a 18 | Define la naturaleza mercantil, capacidad, requisitos, excepciones y exhibición del título. |
| Circulación de títulos | Artículos 21 a 41 | Regula títulos nominativos, al portador, endoso y legitimación del tenedor. |
| Robo, extravío o destrucción | Artículos 42 a 68 | Prevé cancelación, oposición, suspensión de pago, reposición y efectos judiciales. |
| Letra, pagaré y cheque | Artículos 76 a 207 | Establece requisitos, aceptación, vencimiento, pago, protesto y acciones cambiarias. |
| Mercancías y depósitos | Artículos 229 y siguientes | Regula certificados de depósito, bonos de prenda y almacenes generales. |
| Operaciones de crédito | Artículos 259 y siguientes | Incluye reporto, depósito, descuento, apertura de crédito, cuenta corriente y cartas de crédito. |
| Garantías y fideicomiso | Artículos 334 y siguientes | Desarrolla prenda, fideicomiso, fideicomiso de garantía y ejecución de garantías. |
| Arrendamiento y factoraje | Artículos 408 y siguientes | Ordena operaciones financieras modernas y responsabilidades por incumplimiento. |

## Plazos importantes

- Las menciones y requisitos omitidos en un título pueden llenarse hasta antes de su presentación para aceptación o pago.
- En cancelación de títulos nominativos, ciertas personas señaladas como signatarias deben manifestar inconformidad dentro de treinta días desde la notificación.
- La demanda ejecutiva para reclamar el pago de un título cancelado debe promoverse dentro de treinta días después de que quede firme la cancelación.
- En prenda, el deudor puede oponer defensas dentro de quince días cuando el acreedor solicita venta de bienes ante juez.
- La institución fiduciaria que pretenda terminar un fideicomiso por falta de pago de contraprestaciones debe otorgar un plazo de quince días hábiles para cubrir adeudos.

## Derechos principales

- Derecho del tenedor legítimo a exigir el pago o cumplimiento del derecho incorporado en el título.
- Derecho a transmitir títulos por endoso, cesión u otros medios permitidos.
- Derecho a solicitar cancelación, reposición o restitución cuando el título nominativo se pierde, roba, destruye o deteriora gravemente.
- Derecho a oponer excepciones y defensas cambiarias reconocidas por la ley.
- Derecho a usar títulos emitidos por medios electrónicos cuando cumplan integridad, disponibilidad y atribución.

## Obligaciones principales

- Emitir, suscribir, endosar o avalar títulos con los requisitos legales aplicables.
- Exhibir el título para ejercer el derecho y restituirlo cuando sea pagado.
- Cumplir obligaciones de pago, aceptación, depósito, garantía, conservación o restitución según el instrumento.
- Actuar con facultades suficientes al firmar a nombre de otra persona.
- Conservar bienes dados en prenda o fideicomiso de garantía y no disponer de ellos fuera de lo pactado.
- Observar reglas de integridad, trazabilidad y firma atribuible en títulos electrónicos.

## Autoridades relacionadas

- Jueces mercantiles y autoridades judiciales competentes.
- Registro Público de Comercio para poderes, inscripciones y actos mercantiles relacionados.
- Instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y fiduciarias autorizadas.
- Banco de México y autoridades financieras cuando otras leyes les asignan reglas operativas.
- Ministerio Público y autoridades penales cuando se actualizan delitos previstos en la ley.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Emisión, aceptación, aval, endoso, cobro y pago de títulos de crédito.
- Cancelación judicial, oposición, reposición y suspensión de pago por robo, extravío o destrucción.
- Protesto y acciones cambiarias cuando procedan.
- Constitución y ejecución de prenda, fideicomiso de garantía y arrendamiento financiero.
- Inscripción o registro de actos cuando la ley o el título lo exigen.
- Uso de sistemas de información para títulos electrónicos y conservación de su trazabilidad.

## Sanciones o consecuencias

- Quien firma a nombre de otro sin facultades puede quedar obligado personalmente.
- La omisión de requisitos puede afectar la eficacia del título aunque no necesariamente el negocio causal.
- La prescripción, caducidad, falta de presentación o falta de protesto pueden limitar acciones cambiarias.
- La mala fe en la adquisición o negociación de títulos puede generar responsabilidad por daños y perjuicios.
- La ley prevé prisión y multa para conductas graves sobre garantías, fideicomisos o instrumentos de pago falsificados, alterados o usados sin autorización.

## Artículos clave

- Artículo 1o: declara mercantiles los títulos de crédito y sus operaciones.
- Artículo 2o: fija el orden de normas aplicables a actos y operaciones de crédito.
- Artículo 5o: define los títulos de crédito, incluyendo medios electrónicos.
- Artículo 5o Bis: regula integridad, disponibilidad y firma en títulos electrónicos.
- Artículo 8o: enumera excepciones y defensas contra acciones derivadas de un título.
- Artículo 17: exige exhibir el título para ejercer el derecho y restituirlo al pagarse.
- Artículos 42 a 68: establecen cancelación, oposición, reposición y pago de títulos extraviados o robados.
- Artículos 380, 406 y 432 a 434: contemplan sanciones penales específicas.

## Leyes relacionadas

- [Código De Comercio](/CCom/): régimen general mercantil y medios electrónicos.
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/): instituciones bancarias y operaciones financieras.
- [Ley General De Sociedades Mercantiles](/LGSM/): sociedades emisoras u obligadas en operaciones mercantiles.
- [Ley Del Mercado De Valores](/LMV/): valores, intermediarios y mercado bursátil.
- [Código Penal Federal](/CPF/): delitos que pueden concurrir con falsificación o fraude.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932 y el texto fuente consultado se identifica como vigente con última reforma publicada el 26 de marzo de 2024. Esa reforma es especialmente relevante porque actualizó reglas sobre títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es un título de crédito?

Es un documento físico o electrónico que incorpora un derecho literal, por ejemplo cobrar una cantidad, y que normalmente debe exhibirse para ejercer ese derecho.

### ¿La ley permite títulos de crédito electrónicos?

Sí. La ley reconoce títulos emitidos por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos cuando mantienen integridad, disponibilidad, trazabilidad y firma atribuible conforme a las reglas aplicables.

### ¿Qué pasa si se pierde o roban un título nominativo?

La persona interesada puede pedir cancelación, suspensión de pago, reposición o restitución siguiendo el procedimiento judicial previsto en la ley.

### ¿Qué obligaciones tiene quien firma un título por otra persona?

Debe contar con poder o facultades suficientes; si firma sin autorización puede quedar obligado personalmente como si hubiera actuado en nombre propio.

### ¿Dónde se consultan los documentos oficiales de esta ley?

La Cámara de Diputados publica la ficha, el documento Word, el PDF oficial y el PDF móvil en su Biblioteca de Leyes.

## Fuente oficial

- Ficha oficial: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgtoc.htm)
- Word oficial: [LGTOC.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTOC.doc)
- PDF oficial: [LGTOC.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTOC.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Titulos_y_Operaciones_de_Credito.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Titulos_y_Operaciones_de_Credito.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional ni la consulta directa del texto vigente publicado por la autoridad competente.
