# Ley General De Víctimas - Artículo 1

Clave: LGV
Artículo: 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1
. La
presente Ley
general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos
1o
., párrafo tercero,
17
,
20
y
73
, fracción XXIX-X, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
Párrafo reformado DOF
,
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La
presente Ley
obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en
esta Ley
, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
Párrafo reformado DOF
,
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
