# Ley General De Víctimas - Artículo 101

Clave: LGV
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101
. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.
Para mejor proveer, la Comisión Ejecutiva y las comisiones de víctimas, podrán solicitar la información que consideren necesaria a cualquiera de las autoridades del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días hábiles.
Párrafo reformado DOF
Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, quienes podrán asistir ante la comisión respectiva. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima, conforme lo establece el Título Tercero de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:
Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;
Exista una determinación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;
La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un organismo público de derechos humanos, aun cuando no se haya dictado sentencia o resolución;
Fracción reformada DOF
Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia, y
Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.
Artículo reformado y reubicado (antes Artículo 103) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
