# Ley General De Víctimas - Artículo 104

Clave: LGV
Artículo: 104
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 104
. La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:
El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;
La descripción del daño sufrido;
La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;
La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;
La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;
La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;
La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y
La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima.
VIII
a información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 104.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
