# Ley General De Víctimas - Artículo 105

Clave: LGV
Artículo: 105
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 105
. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 105.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
