# Ley General De Víctimas - Artículo 110

Clave: LGV
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 110
. El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de
esta Ley
, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:
El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;
El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;
El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;
Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;
Fracción reformada DOF
Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;
Fracción reformada DOF
La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;
Fracción adicionada DOF
La Comisión Ejecutiva, y
Fracción adicionada DOF
El Ministerio Público.
Fracción adicionada DOF
El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la
presente Ley
y en el Reglamento.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
