# Ley General De Víctimas - Artículo 111

Clave: LGV
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 111
. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto:
El acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de
esta Ley
y las disposiciones reglamentarias, y
En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparición, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima por la naturaleza del daño atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad, así como todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada, siempre que se justifique la imposibilidad de la víctima de ejercer adecuadamente sus derechos en dichos juicios y procedimientos.
Al reconocerse su calidad de víctima, ésta podrá acceder a los Recursos de Ayuda y a la reparación integral, de conformidad con lo previsto en la
presente Ley
y en el Reglamento. El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
