# Ley General De Víctimas - Artículo 112

Clave: LGV
Artículo: 112
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 112
. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizará los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 112.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
