# Ley General De Víctimas - Artículo 118

Clave: LGV
Artículo: 118
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 118
. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por
esta Ley
y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la
presente Ley
;
Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
Participar en la elaboración del Programa;
Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;
Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
Promover programas de información a la población en la materia;
Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;
Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de
esta Ley
;
Rendir ante el Sistema un informe anual sobre los avances de los programas locales;
Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen;
Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales;
Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley
, y
Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.
XVIII
as autoridades federales harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 118.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
