# Ley General De Víctimas - Artículo 119

Clave: LGV
Artículo: 119
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119
. Corresponde a los municipios, de conformidad con
esta Ley
y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:
Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;
Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;
Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;
Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;
Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 119.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
