# Ley General De Víctimas - Artículo 122

Clave: LGV
Artículo: 122
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 122
. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 122.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
