# Ley General De Víctimas - Artículo 125 bis

Clave: LGV
Artículo: 125-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 125 bis
. La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en
esta Ley
.
La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la
presente Ley
contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 125-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
