# Ley General De Víctimas - Artículo 127

Clave: LGV
Artículo: 127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 127
. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:
Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;
Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;
Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;
Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;
Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo
5
de la
presente Ley
;
Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y
Mantener actualizados los registros en cumplimiento de
esta Ley
y de las leyes conforme su competencia.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
