# Ley General De Víctimas - Artículo 128

Clave: LGV
Artículo: 128
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 128
. A la víctima corresponde:
Actuar de buena fe;
Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;
Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y
Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 128.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
