# Ley General De Víctimas - Artículo 130

Clave: LGV
Artículo: 130
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 130
. En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en
esta Ley
y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.
Artículo reformado DOF
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 130.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
