# Ley General De Víctimas - Artículo 131

Clave: LGV
Artículo: 131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 131
. Para ser beneficiarios del apoyo de las ayudas, asistencia y reparación integral, además de los requisitos que al efecto establezca
esta Ley
y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
