# Ley General De Víctimas - Artículo 132

Clave: LGV
Artículo: 132
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 132
. En términos de las disposiciones aplicables la Comisión Ejecutiva recibirá:
El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el
Código Nacional de Procedimientos Penales
o en la legislación respectiva, y
Los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad.
II
o anterior a efecto de que dichos recursos sean destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de
esta Ley
y el Reglamento.
II
a aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los previstos en
esta Ley
se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en
esta Ley
y las disposiciones correspondientes.
II
as compensaciones subsidiarias se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva para el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud o con cargo a los recursos del Fondo estatal que corresponda. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 132.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
