# Ley General De Víctimas - Artículo 139

Clave: LGV
Artículo: 139
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 139
. La Comisión Ejecutiva determinará el apoyo o asistencia que corresponda otorgar a la víctima incluida la medida de compensación, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador, en términos de la
presente Ley
y el Reglamento.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 139.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
