# Ley General De Víctimas - Artículo 142

Clave: LGV
Artículo: 142
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 142
. La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 142.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
