# Ley General De Víctimas - Artículo 144

Clave: LGV
Artículo: 144
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 144
. Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por
esta Ley
y su Reglamento.
Párrafo reformado DOF
Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 144.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
