# Ley General De Víctimas - Artículo 146

Clave: LGV
Artículo: 146
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 146
. El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:
Los documentos presentados por la víctima;
Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;
Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y
En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 146.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
