# Ley General De Víctimas - Artículo 148

Clave: LGV
Artículo: 148
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 148
. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.
El Reglamento de
esta Ley
especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.
La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 148.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
