# Ley General De Víctimas - Artículo 149

Clave: LGV
Artículo: 149
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 149
. Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima:
Párrafo reformado DOF
Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación;
No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;
No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y
Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 149.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
