# Ley General De Víctimas - Artículo 150

Clave: LGV
Artículo: 150
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 150
. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
La condición socioeconómica de la víctima;
II . La repercusión del daño en la vida familiar;
La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
El número y la edad de los dependientes económicos, y
La disponibilidad presupuestaria.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 150.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
