# Ley General De Víctimas - Artículo 152

Clave: LGV
Artículo: 152
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 152
. Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos
145
,
146
y
169
.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 152.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
