# Ley General De Víctimas - Artículo 154

Clave: LGV
Artículo: 154
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 154
. Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 154.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
