# Ley General De Víctimas - Artículo 157 quáter

Clave: LGV
Artículo: 157-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 157 quáter
. De los recursos que constituyan el patrimonio de cada uno de los Fondos estatales, se deberá mantener una reserva del 20% para cubrir los reintegros que, en su caso, deban realizarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos
8
,
39 bis
,
68
y
88 bis
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 157-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
