# Ley General De Víctimas - Artículo 157

Clave: LGV
Artículo: 157
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 157
. Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.
Artículo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 157.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
