# Ley General De Víctimas - Artículo 160

Clave: LGV
Artículo: 160
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 160
. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la
presente Ley
sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de capacitación.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 160.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
