# Ley General De Víctimas - Artículo 161

Clave: LGV
Artículo: 161
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 161
. Los servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto de que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y los tratados internacionales de derechos humanos.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 161.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
