# Ley General De Víctimas - Artículo 167

Clave: LGV
Artículo: 167
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 167
. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:
Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en
esta Ley
, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;
Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil, laboral, familiar, administrativa y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;
Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;
Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito, por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal y Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;
Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y
Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.
VI
a Asesoría Jurídica de las entidades federativas tendrán las mismas funciones en el ámbito de su competencia.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Víctimas, artículo 167.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
